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.TDA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. La Corte de Justicia de la Provincia de Salta (Argentina) crea criterios sobre la responsabilidad extracontractual del Estado. Región minera y agrícola avanza en la seguridad jurídica.

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Breve comentario

La responsabilidad extracontractual del Estado ha tenido una evolución doctrinaria y jurisprudencial sumamente variable, a veces injusta, a veces irracional y otras un poco más cercana a criterios equitativos, razonables y proporcionados.

Cuando el Estado debe pagar daños y perjuicios, el dinero proviene de las cuentas públicas, es decir, los que pagan son los ciudadanos (Nación) con sus tributos.

Esta realidad irrefutable exige la máxima atención de parte de nuestros jueces antes de decir este tipo de requerimientos pecuniarios por parte de los administrados.

En el caso que aquí presentamos se imputaba al Estado de la Provincia de Salta omisión en la construcción de obras que eviten inundaciones sobre propiedades privadas cercanas al río. E incluso los actores atribuyen las mismas a ciertas obras realizadas por la Secretaría de Recursos Hídricos. 

La Corte rechaza con sólidos argumentos, entre los cuáles destacamos que existió negligencia (culpa?) en las víctimas y que las atribuciones constitucionales del Estado no implican que deba responder por todos los daños que sucedan.

CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SALTA

“CASTRO, JULIO CÉSAR Y CASTRO, ÉRIC JOEL VS. PROVINCIA DE SALTA (MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE – SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS) Y/O QUIEN RESULTE CIVILMENTE RESPONSABLE – RECURSO DE APELACIÓN”

1. Se imputa a la Provincia de Salta tanto la omisión en la realización de las obras públicas que -de haber sido llevadas a cabo en su oportunidad- habrían evitado los perjuicios que aducen haber sufrido como consecuencia de las precipitaciones producidas en febrero del año 2012 en la zona donde se emplazan los inmuebles afectados; como también el haber ejecutado de manera deficiente trabajos hidráulicos que agravaron la situación preexistente al hecho dañoso. 

2. No existe mandato legal alguno que ponga en cabeza del Estado el cuidado de ese ámbito físico, y en consecuencia son los ribereños quienes deben soportar el costo de las obras defensivas que encaren pues éstas sólo a ellos benefician y no media responsabilidad de terceros en el daño que en esas circunstancias se produzca. Se trata, en suma, de la aplicación del principio general de que las cosas se pierden o deterioran para su dueño 

3. Si bien la normativa vigente pone en cabeza del Estado provincial el deber de cuidado de los cauces hídricos, ello no implica que sea responsable por las inundaciones que afecten propiedades de los habitantes. El poder de policía de seguridad no implica responsabilidad del Estado por cualquier evento dañoso.

4. Los afectado – demandantes – no demostraron haber actuado con prudencia y cuidado en la protección de su propiedad.

5. No se ha demostrado la relación de causalidad entre las obras realizadas por la Provincia de Salta y el comportamiento del cauce hídrico.

6. La responsabilidad del Estado en Salta debe juzgarse según principios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pudiendo acudirse a normas del derecho civil (voto mayoritario, Jueces Sergio Fabián Vittar, Horacio José Aguilar, Guillermo Alberto Catalano, María Alejandra Gauffin y Teresa Ovejero Cornejo).

7.  La responsabilidad del Estado en Salta debe juzgarse según principios y normas del derecho Administrativo, sin perjuicio de la aplicación analógica de otras normas (voto Jueces Ernesto R. Samsón, Sandra Bonari y Adriana Rodríguez Faraldo).

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