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TRANSPLANTE DE ORGANOS EN FAVOR DE EXTRANJEROS NO RESIDENTES
RECHAZO
FALLO CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL, Sala 03, A.T.E. c/ INCUCAI s/ procedimiento especial ley 27.447
SENTENCIA 19 de Octubre de 2023
Magistrados: Eduardo Daniel Gottardi – Guillermo Alberto Antelo Id SAIJ: FA23030011
2 SUMARIOS
1. La insuficiente disponibilidad de órganos es un hecho que condiciona el criterio con que deben ser examinados los pedidos de excepción por razones sanitarias (art. 5 de la resolución INCUCAI 33/2023), y si bien no está en tela de juicio que el actor -ciudadano extranjero sin residencia permanente en el país- tiene derecho a la vida y a la salud, la mera invocación de tales derechos no habilita a ignorar la los límites que la ley impone para conciliarlos con los del resto de la comunidad (art. 28 de la Constitución Nacional).
2. Cabe rechazar la acción de amparo iniciada con el objeto de incluir a un ciudadano extranjero, sin residencia permanente en el país, en la lista de espera del INCUCAI para trasplante de corazón, porque si bien no se ignora la condición clínica del paciente, quien se encuentra internado, ni las consecuencias que la misma produce en su ánimo, la interpretación y aplicación de la Ley de Trasplantes repercute sobre un vasto universo de personas que se encuentran en una situación similar o inclusive más grave que la del actor, que resulta evidente que la inclusión reclamada importará el desplazamiento de potenciales receptores.