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TDA
LECTURAS DE 1 MINUTO PARA PENSAR 24 HORAS
La decadencia de nuestros servicios publicos no es casual.
En un pais con 20 millones de habitantes que no acceden a servicios publicos (agua, deságües, gas natural, transporte, electricidad, entre otros), la Corte Suprema de Justicia de la Nacion sentaba hace décadas 2 principios que serian luego sucesivamente ratificados por las distintas composiciones hasta nuestros días:
“El derecho del concesionario no puede ir más allá de lo que la concesión define y enumera, siendo la regla más segura en materia de interpretación de concesiones la de que toda duda debe ser resuelta en sentido adverso al concesionario, porque nada debe tenerse como concedido sino cuando es dado en términos inequívocos o por una implicancia clara. (Fallos C.S.J.N. t. 155, p. 12.)
“La afirmativa —en materia de interpretación de concesiones— necesita ser demostrada, el silencio es negación y la duda es fatal para el derecho del concesionario.” (Fallos C.S.J.N. 49: 224).
A partir de estos 2 estandartes pretorianos, poco a poco los grandes inversores en servicios publicos optaron por destinar sus inversiones a países donde se les ofreciera mayor seguridad jurídica y racionalidad judicial.
Nos preguntamos: si Argentina necesita urgente miles de millones de dólares de inversión en infraestructura en agua potable, deságüese cloacas, caminos y comunicaciones, energía y transporte, y esos miles de millones de dólares solo pueden ser invertidos por quienes se ven afectados por principios generales tan arbitrarios e irrefutables, es prudente seguir “gritando” desde los estrados judiciales, legislativos y académicos que cualquier duda será resuelta en contra del inversor?