tuderechoadministrativo.com.ar

.TDA FALLOS IMPORTANTES. NOTA A FALLO: COMUNIDAD MAPUCHE C. ESTADO NACIONAL. La Corte Suprema evita ruptura de la soberanía de la Nación Argentina sobre su territorio.

.

Nota a fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación, 29 de marzo de 2023, en autos: “Recursos de hecho deducidos por el Ministerio Público Fiscal de la Nación y por el Estado Nacional – Estado Mayor General del Ejército (FGR 8355/2020/1/RH1) en la causa Comunidad Mapuche Millalonco – Ranquehue c/ Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Defensa y otros s/ amparo ley 16.986”

    En febrero de 2022 la jueza federal Silvina Domínguez admitió un amparo y ordenó al gobierno nacional que “transfiera a título gratuito, al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, el dominio de las tierras cuya mensura fue aprobada por Resolución N° 1174 del año 2012 del INAI, a los efectos de su adjudicación —en forma inmediata—, en propiedad a la Comunidad Mapuche Millalonco Ranquehue”. 

    Insólitamente, el INAI, como autoridad demandada, decidió no apelar la decisión y aceptarla y el Ejército y el Ministerio de Defensa tampoco. Estos últimos, cuando advirtieron que podían incurrir en responsabilidad de funcionarios públicos por omisión en la defensa de bienes públicos, apelaron la polémica resolución judicial, aunque fuera de todos los plazos procesales (por lo cual la rechazó la Cámara Federal de General Roca).

    Advertido de las responsabilidades sobrevinientes, los funcionarios del Ministerio de Defensa decidieron avanzar con un recurso extraordinario, procurando y rogando a la Corte Suprema una decisión que subsane su propia torpeza e ineptitud (o tal vez “connivencia”?). 

    En ese contexto, y con extraña ligereza, la Juez Federal de San Carlos de Bariloche intimó al Poder Ejecutivo Nacional a que, en el plazo perentorio e improrrogable de 30 días, transfiriera a título gratuito al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, el dominio de las tierras cuya mensura fue aprobada por la resolución INAI 1174, a los efectos de su inmediata adjudicación, en propiedad, a la comunidad actora.

    Y es allí donde comienza su valiente y patriótica intervención la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “considerando” que la decisión de la Juez Federal Dominguez implicó avanzar en la ejecución de la sentencia de primera instancia aun cuando no se encontraban configuradas las condiciones expresamente previstas en dicho pronunciamiento para proceder de ese modo, específicamente por 2 razones:

1. La decisión no se encuentra firme en razón del recurso extraordinario y;

2. A la fecha en la que el juez de primera instancia dispuso la intimación, se encontraba vigente una prohibición de innovar ordenada por la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal en el marco de la causa CFP 1615/2022 caratulada “Vázquez, Silvia Cristina s/ abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público y prevaricato de los auxiliares de justicia”, en la que se investiga si la sentencia apelada ante la instancia extraordinaria de la Corte Suprema fue obtenida mediante un actuar ilícito de las partes interesadas. 

    Esta última cautelar impide “…la producción de cualquier acto administrativo por parte del Poder Ejecutivo Nacional, el Instituto de Asuntos Indígenas o cualquier otro organismo público que pudiera resultar con competencia tendiente a transferir el dominio de las tierras (…) o cualquier otro acto que pudiera significar extraerlas del dominio público”.

    Cuáles son los fundamentos de la Corte para frenar el despojo de tierras pertenecientes a la Nación Argentina (Constituida en 1853) y decretar la suspensión del curso del proceso?.

    La Corte sustenta su pronunciamiento en que la sentencia no se encuentra firme por haberse interpuesto un recurso extraordinario, manifestando que “… en tales condiciones, la decisión de ejecutar la sentencia en ese contexto no solo reviste gravedad institucional, sino que, además, pone de manifiesto la imperiosa necesidad de adoptar una medida que preserve la jurisdicción del Tribunal, evitando que se produzcan agravios de muy dificultosa reparación ulterior que impidan el dictado de una sentencia útil en la causa (considerando 3º, con cita de fallos Fallos: 322:2424; 325:3464 y 329:1714).

    Corresponde destacar el fallo bajo comentario, sin embargo, las acciones públicas estatales frente al inminente despojo de territorio nacional, a la vista de cualquiera de los 3 poderes, pero fundamentalmente del Poder Judicial, no deberían terminar allí. 

    Lo que sucedió indudablemente tipifica la previsión constitucional del artículo 36º, en cuanto reza “Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas… Las acciones respectivas serán imprescriptibles. Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este Artículo…”.

    Justamente por esta razón “fundacional”, y especialmente tratándose de un atentado contra el orden constitucional, es sumamente reprochable que el Poder Ejecutivo Nacional, los gobiernos provinciales e incluso los actores del espacio político no hayan manifestado opinión alguna y actuado en consecuencia.

    Tal como expresáramos más arriba, la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal tiene a su cargo la causa caratulada “Vázquez, Silvia Cristina s/ abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público y prevaricato de los auxiliares de justicia”, donde se investiga la responsabilidad penal de los funcionarios actuantes. Esperaremos su resolución.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio