.
Tiempo de lectura de estándares: 5 minutos
TDA – CUESTIONES DE COMPETENCIA
OCTAVA ENTREGA
CUESTIONES DE COMPETENCIA Y PROCESOS DE FAMILIA
EL MEJOR INTERES DE LOS MENORES EXIGE CELERIDAD Y SUPERA EL RIGOR FORMAL Y LOS TRAMITES PROCESALES DE FORMA
Atención: así lo dijo la Corte aun habiendo incumplimiento del acuerdo alcanzado durante un proceso de divorcio
CSJN, 10 DE OCTUBRE DE 2023, N., M. E. c/ P., N. s/ cuidado personal de hijos y Competencia CSJ 2572/2021/CS1 N., M. E. c/ P., N. s/ medidas precautorias.
HECHOS
La cámara de San Isidro confirmó el pronunciamiento de la magistrada del Juzgado de Familia n° 2 de Tigre en cuanto se declaró incompetente, con sustento en que el traslado a Don Torcuato de los hijos de ambos litigantes –T.P.N. y F.P.N.– fue realizado en diciembre de 2020 por la actora sin el consentimiento del progenitor y, en ese contexto, ordenó su remisión al juzgado nacional. En este sentido, valoró que el divorcio tramitó ante ese magistrado, quien, a su vez, homologó un acuerdo en el cual se establecía el cuidado personal compartido de los hijos de ambos, T.P. y F.P., y que su residencia principal sería el domicilio materno ubicado en esta Ciudad.
Por su parte, el magistrado nacional no aceptó la radicación de estas actuaciones con fundamento en que el centro de vida de los niños involucrados en la causa es en Don Torcuato, provincia de Buenos Aires, lo cual determina la competencia para entender en la presente causa y su conexa, conforme lo establece el artículo 716 del Código Civil y Comercial de la Nación. Además, resaltó que en la causa tramitada en ese fuero, ya se dictó sentencia que puso fin al pleito (pronunciamiento del 16 de septiembre de 2021, incorporado a la parte 2 del expediente en formato digital).
Devuelto el expediente al juzgado provincial, su titular lo elevó a la Corte Suprema para que dirima la contienda (resolución del 14 de octubre de 2021).
4 ESTANDARES
1. LOS FORMALISMOS Y LA EXISTENCIA DE TRAMITES PROCESALES INCONCLUSOS DEBEN OBVIARSE EN RAZON DE ESTAR INVOLUCRADOS MENORES.
Si bien debió haberse remitido el expediente a la cámara provincial con la decisión del juzgado contendiente, para que se pronuncie sobre el punto, ponderando especialmente la índole del asunto y dado que las constancias remitidas resultan suficientes para la comprensión del problema, estimo que razones de economía procesal y de mejor administración de justicia aconsejan que esa Corte Suprema ejerza la atribución prevista en el artículo 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708,y se expida sobre la radicación del asunto.
2. LA DILIGENCIA DE LA MADRE EN COMUNICAR AL PROGENITOR EL TRASLADO A OTRA CIUDAD DEBE VALORARSE POR ENCIMA DE LO FORMAL.
Si bien el acuerdo de divorcio establece la residencia de los menores en CABA, debe atenderse que el traslado de Villa Urquiza a Don Torcuato fue notificado por la madre al padre, oportunidad en la que se comprometió a respetar el régimen de comunicación de los niños con el demandado; que F. y T. viven con su madre desde hace 1 año en esa localidad de Don Torcuato; y que allí fueron escolarizados en un nuevo establecimiento. En tales condiciones, aun sin surgir nítida la ilegitimidad o ilegalidad del traslado, y mas allá de no haber consentimiento del progenitor, corresponde, con sustento en el artículo 716 del Código Civil y Comercial, que la causa tramiten ante el juzgado local.
3. LA LABOR TUTELAR DEL JUEZ SE EJERCE MEJOR CON LA PROXIMIDAD
La proximidad de la que gozan los jueces locales constituye un arbitrio ciertamente relevante en el plano de la efectividad de la labor tutelar. Es necesario priorizar el resguardo del principio de inmediatez, en procura de una eficaz tutela de aquellos derechos..
4. EL PRINCIPIO DE MEJOR INTERES DE LOS MENORES RIJE LOS PROCESOS DE FAMILIA
El artículo 706 del Código Civil y Comercial, consagra la necesidad de valorar el mejor interés de las personas menores de edad involucradas, así como el respeto de la tutela judicial efectiva y la inmediación, como principios generales que deben regir los procesos de familia.
ENLACE AL FALLO COMPLETOhttps://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7895861&cache=1697814239508