Tiempo de lectura: hechos y estándares sin fallo 4 minutos
TDA CUESTIONES DE COMPETENCIA JUDICIAL
QUINTA ENTREGA (atención jueces y litigantes)
LA DEMANDA PARA OBTENER LA INSCRIPCION DE UN VEHICULO EN EL REGISTRO DEL AUTOMOTOR Y LA REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRA OTRO PARTICULAR NO CONLLEVA LA COMPETENCIA FEDERAL
HECHOS
Medin solicita que se ordene la inscripción del camión Mercedes Benz modelo 710, dominio B 2 , ante el Registro de la Propiedad Automotor, a nombre del demandado, Eduardo Camilo Riancho y reclama los daños y perjuicios cuya omisión le habrían provocado.
Alega que, en el marco de la negociación de la desvinculación societaria del demandado con la empresa R.M. Foods S.R.L., donde ambas partes eran socios y directores, desarrollada en septiembre de 2014, decidieron que el mencionado camión quedara en propiedad exclusiva del demandado.
El actor relata que en esa situación procedió a la entrega del Formulario 08 firmado en blanco y la documentación del rodado y que, luego de varios meses y ante la omisión del demandado de inscribir la nueva titularidad del camión, realizó la denuncia de venta ante el correspondiente registro, en la cual expresó su voluntad de revocar la autorización de circular del adquirente.
Señala que, sin perjuicio de ello, el demandado continuó utilizando el rodado con documentación adulterada, lo que le generó diversos inconvenientes concernientes a infracciones a las normas de tránsito y normas de seguridad e higiene del SENASA.
Conjuntamente, también solicita que se decrete la inhibición general de bienes sobre el demandado, se proceda al secuestro y embargo preventivo del rodado y, oportunamente, se otorgue a su favor la guarda provisoria o definitiva del mismo.
Fundó su derecho en el artículo 1708 y concordantes del Código Civil y Comercial.
ESTANDARES
1. Para esclarecer la contienda es necesario atender a los hechos que se relatan en la demanda, y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como indagar en su origen y naturaleza y en la relación de derecho existente entre las partes.
2. Corresponde conocer en autos al fuero nacional en lo civil si el actor pretende, por un lado, una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la falta de inscripción de la transferencia del rodado y, por otro, su regularización dominial (lo cual tiene su causa en las obligaciones de hacer derivadas del acuerdo que habrían celebrado las partes en septiembre de 2014).
3. Si el reclamo no se dirige contra el Registro Nacional de la Propiedad Automotor ni se cuestiona acto alguno emanado de ese órgano de aplicación en la materia, no corresponde atribuir la competencia federal.
FALLO COMPLETO
Buenos Aires, 10 de octubre de 2023
Autos y Vistos; Considerando:
Que por aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal en la Competencia “José Mármol 824 (ocupantes de la finca)”, Fallos: 341:611, los conflictos de competencia suscitados entre los magistrados nacionales ordinarios y los federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como ocurre en el sub examine, corresponde que sean resueltos por esta Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional en lo Civil n° 73, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 10.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando:
1°) Que los jueces del Juzgado Nacional en lo Civil n° 73 y del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 10, respectivamente, se declararon incompetentes para conocer en esta causa.
2°) Que con arreglo a lo previsto en el art. 24, inc. 7o del decreto-ley 1285/58, el órgano legalmente facultado para dirimir la contienda es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, la cual reviste la calidad de tribunal de alzada del juez que primero conoció.
3o) Que, en las condiciones expresadas, no corresponde la intervención de esta Corte en el caso.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, a los fines correspondientes, remítanse las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
S u p r e m a C o r t e:
–I–
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 73 y el Juzgado Civil y Comercial Federal n° 10 discrepan respecto de su competencia para intervenir en el presente proceso donde el actor reclama los daños y perjuicios derivados de la omisión del demandado de inscribir la titularidad de un camión a su nombre y, asimismo, solicita que se ordene su regularización dominial (fs. 40, 55 y 56 del expediente digitalizado al que se aludirá en lo sucesivo, salvo aclaración en contrario).
La jueza nacional declinó conocer en el juicio con sustento en que, sin perjuicio de que constituye una acción por daños y perjuicios, el objetivo del actor es regularizar la situación dominial del rodado, por lo que entiende que se encuentra involucrado el interés nacional, por tratarse del patrimonio automotor y su ubicación. En esos términos, concluyó el proceso debe tramitar ante la justicia federal (fs. 40, resolución del 5 de octubre de 2021).
A su turno, el juez federal se opuso a la radicación de la causa, con sustento en que la cuestión remite al examen de normas y principios de derecho común que resultan ajenos al fuero federal. Recordó que sólo resulta atribuible al foro federal aquellos casos ligados a la obtención de la inscripción de la transferencia de automotores, en los términos del decreto-ley 6985/58 y sus normas modificatorias (fs. 53/54 y 55, sentencia del 29 de noviembre de 2021).
La jueza nacional mantuvo su criterio y remitió la causa a la cámara nacional, quien, a su vez, la elevó a la Corte –art. 24, inc. 7°, dec.-ley 1285/1958– para que dirima la contienda (fs. 56 y 57).
En ese estado, se confiere vista a este Ministerio Público (fs. 63).
–II–
Sin perjuicio del criterio expuesto por esta Procuración General en el dictamen emitido el 15 de marzo de 2016 en la causa CFP 9688/2015/1/CA1-CS1, “José Mármol 824 (ocupantes de la finca) s/ incidente de incompetencia”, en virtud de la vista conferida y de lo resuelto por esa Corte el 12 de junio de 2018 en el referido incidente (Fallos: 341:611), corresponde que me pronuncie en la contienda negativa suscitada.
–III–
En la tarea de esclarecer la contienda es necesario atender a los hechos que se relatan en la demanda, y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como indagar en su origen y naturaleza y en la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 344:3543, “G., M. B.”).
En los autos, Alejandro Medin solicita que se ordene la inscripción del camión Mercedes Benz modelo 710, dominio B 2 , ante el Registro de la Propiedad Automotor, a nombre del demandado, Eduardo Camilo Riancho. A su vez, reclama los daños y perjuicios cuya omisión le habrían provocado. Alega que, en el marco de la negociación de la desvinculación societaria del demandado con la empresa R.M. Foods S.R.L., donde ambas partes eran socios y directores, desarrollada en septiembre de 2014, decidieron que el mencionado camión quedara en propiedad exclusiva del demandado. El actor relata que en esa situación procedió a la entrega del Formulario 08 firmado en blanco y la documentación del rodado. Explica que, luego de varios meses y ante la omisión del demandado de inscribir la nueva titularidad del camión, realizó la denuncia de venta ante el correspondiente registro, en la cual expresó su voluntad de revocar la autorización de circular del adquirente. Señala que, sin perjuicio de ello, el demandado continuó utilizando el rodado con documentación adulterada, lo que le generó diversos inconvenientes concernientes a infracciones a las normas de tránsito y normas de seguridad e higiene del SENASA. Conjuntamente, también solicita que se decrete la inhibición general de bienes sobre el demandado, se proceda al secuestro y embargo preventivo del rodado y, oportunamente, se otorgue a su favor la guarda provisoria o definitiva del mismo. Fundó su derecho en el artículo 1708 y concordantes del Código Civil y Comercial (fs. 2/39).
En ese marco, entiendo que corresponde conocer en autos al fuero nacional en lo civil toda vez que el actor pretende, por un lado, una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la falta de inscripción de la transferencia del rodado y, por otro, su regularización dominial lo cual tiene su causa en las obligaciones de hacer derivadas del acuerdo que habrían celebrado las partes en septiembre de 2014. En ese sentido, cabe destacar que el reclamo no se dirige contra el Registro Nacional de la Propiedad Automotor ni se cuestiona acto alguno emanado de ese órgano de aplicación en la materia (CSJ1394/2018/CS1, “Ceriotti, Nicolás c/ Vissani, Albano s/ prescripción adquisitiva”, sentencia del 13 de noviembre de 2018; CIV 18442/2018/CS1, “Archiduche, Susana c/ Mafut, Gumersinda s/ prescripción adquisitiva”, sentencia del 26 de diciembre de 2018; y CIV 4826/2019/CS1, “Gebol Gómez, Benjamín s/ medidas preliminares y prueba anticipada”, sentencia del 18 de febrero de 2020).
–IV–
Por lo expuesto, y dentro del limitado marco cognoscitivo en el que se deciden estos conflictos, opino que las actuaciones deben quedar radicadas ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 73, al que habrán de remitirse, a sus efectos.Buenos Aires, 12 de julio de 2022.