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Breve comentario
Sin dudas lo decidido por la Cámara Federal Sala IV traerá “cola” – y bien larga -, porque implica empoderar a los agentes de seguridad y penitenciarios, especialmente para exigir “juicios” justos por parte de las Juntas de Calificación formadas para decidir los ascensos.
Extraña que hubiese pasado tanto tiempo sin que un Tribunal se atreviera a impartir justicia y evitar que la supuesta discrecionalidad invocada por las Juntas fuese sólo un modo de encubrir las mayores arbitrariedades y avasallamientos contra derechos básicos de la persona humana (que… no?, qué son entonces los derechos a un trato digno, a decisiones estatales fundadas, al progreso laboral, a la igualdad de trato).
La Cámara dicta cátedra sobre los límites del poder, rememora fallos de Corte muy valiosos, enaltece la persona humana como merecedora de decisiones fundadas y motivadas por parte de los organismos públicos, castiga duramente la arbitrariedad encubierta bajo el manto de la discrecionalidad y decide con valentía y fundamentos.
Un fallo para el bolsillo del caballero y la cartera de la dama
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA IV –
“BANEGAS, MARÍA DE LOS ÁNGELES C/ EN – M JUSTICIA Y DDHH – SPF S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”
1. La posibilidad de ser dado de baja y de no ser propuesto para ascender, así como la permanencia en actividad, es una consecuencia del régimen al que acceden los agentes, que impone deberes y otorga derechos conforme a las leyes y los reglamentos, y al que la parte actora ingresó voluntariamente, lo que implicó para ella la sujeción a un régimen especial y la aceptación de tales reglas.
2. Lo expuesto no equivale a reconocer que el ejercicio de facultades discrecionales por parte de los órganos administrativos sea ajeno al escrutinio judicial. La jurisprudencia del Alto Tribunal es concluyente al sostener que el control de los actos primordialmente discrecionales encuentra su ámbito de actuación, por un lado, en el respecto a la legalidad —conformada por los elementos reglados de la decisión (entre los que cabe encuadrar, esencialmente, a la competencia, la forma, la causa y la finalidad del acto)— y, por el otro, en el examen de su razonabilidad o ausencia de arbitrariedad.
3. Es la legitimidad —integrada por la legalidad y la razonabilidad— con que se ejercen las facultades discrecionales el principio que otorga validez a los actos estatales y que permite a los jueces, ante planteos concretos de parte interesada, verificar su cumplimiento, sin que ello importe afectación alguna al principio de división de los poderes que consagra la Constitución Nacional
4. La circunstancia de que la Administración obre en ejercicio de facultades discrecionales en manera alguna puede constituir un justificativo de su conducta arbitraria, pues, la “esfera de discrecionalidad susceptible de perdurar en los entes administrativos no implica que éstos tengan un ámbito de actuación desvinculado del orden jurídico o que aquélla no resulte fiscalizable”
5. La apreciación de las juntas intervinientes respecto de la aptitud del personal militar o de las fuerzas de seguridad para ascender, conservar el grado o pasar a situación de retiro comporta el ejercicio de una actividad discrecional y no corresponde a los jueces sustituir el criterio de dichos órganos. Sin embargo, ello no excluye el control judicial de los actos respectivos y la consecuente declaración de nulidad en el caso de que aquéllos incurran en arbitrariedad o irrazonabilidad