TDA – SUBE
DERECHO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
LAS REGALIAS HIDROCARBURIFERAS OBTUVIERON AMPARO EN LOS NUEVOS CRITERIOS TRIBUTARIOS DE LA C.S.J.N.
Lo dijo la Corte:
- El volumen de gas que el contribuyente dedujo al calcular la producción computable para el pago de las regalías, por haberse destinado al “acondicionamiento de gas natural” con el fin de “posibilitar su transporte y comercialización”, no debe ser incluido en la liquidación de las sumas debidas por tal concepto por cuanto, al estar destinado a poner el producto en condiciones de comercialización, integra la cadena económica implicada en el concepto de “explotación”.
- Los textos legales no deben ser considerados, a los efectos de establecer su sentido y alcance, aisladamente, sino correlacionándolos con los que disciplinan la misma materia, como un todo coherente y armónico, cómo partes de una estructura sistemática considerada en su conjunto, y teniendo en cuenta la finalidad perseguida por aquéllos.