tuderechoadministrativo.com.ar

NOTAS JURIDICAS SOBRE EL FALLO YPF DE LA JUEZA PRESKA

Tiempo de lectura de las notas a fallo: 7 minutos

TDA ESPECIAL 

FALLO CONTRA LA NACION ARGENTINA POR RUPTURA DE CONTRATO CON YPF 

BREVE COMENTARIO JURIDICO 

 
A. LA SENTENCIA 
La jueza Loretta Preska, del Distrito Sur de Nueva York, publicó este viernes la sentencia en firme que condena al Estado argentino a pagar 16.000 millones de dólares (14.998 millones de euros) al fondo Burford Capital por la expropiación de YPF. 
 La sentencia obliga a Argentina a pagar la mayor indemnización posible a Burford Capital. 
Porque a Burford Capital y no a los propietariosde las acciones expropiadas?. Porque Burford impulsó la demanda tras adquirir los derechos de litigio de dos sociedades constituidas en España, Petersen Energía Inversora y Petersen Energía, antes pertenecientes al grupo argentino Petersen, que tenía un 25 % de acciones en YPF-, al que se sumó Eton Park -fondo estadounidense que tenía el 2,9 % de YPF. 
 La jueza Preska, en su fallo no detalla la cantidad que Argentina deberá pagar. Sin embargo, Preska determinó que la fecha exacta en la que se ejecutó la estatización de YPF fue el 16 de abril de 2012, y aceptó el cálculo de intereses presentado por los peritos de Burford Capital. Por lo tanto, si bien la magistrada ordenó a las partes acordar un monto de indemnización acorde al fallo, especialistas estiman que la Argentina deberá pagar US$ 16 mil millones de dólares (a Petersen 14.385 millones de dólares y a Eton Park 1.714 millones de dólares). 
 El concepto juridico o la naturaleza juridica del hecho que origina la responsabilidad del estado Argentino y el deber de reparar es por “ruptura de contrato”. La sentencia desestima “todas las demás reclamaciones” de ambas sociedades contra el Estado argentino, basadas en presuntos delitos como ruptura anticipatoria y ruptura del compromiso de buena fe y del acuerdo justo. Preska ordena además que con la sentencia se considere que “el caso está cerrado”. 
B. LOS HECHOS 
 La expropiación de YPF ocurrió durante la administración Fernández de Kirchner (2007-2015) y los actos administrativos que la impulsaron surgieron del Ministerio de Economia. Luego se suscribirron decretos y una Ley. 
 El 16 de abril de 2012, el Gobierno argentino declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51 % de la petrolera YPF, controlada por la española Repsol; unos días después, el 3 de mayo, el Congreso del país suramericano aprobó la ley de expropiación de YPF. 
 La demanda principal del hedge fund se sostiene en que, según el artículo 7° del Estatuto de YPF, si alguien compraba más del 15% de la empresa debería ofrecer lo mismo a todos los accionistas y no sólo a Repsol. 
 Además, se alega perjuicio porque tras entrar en la compañía, el Estado decidió suspender el giro de dividendos que había sido acordado entre Repsol y el Grupo Petersen, lo que desencadenó que las empresas de los Eskenazi entraran en default al no poder pagar sus deudas. 
 Por su parte, al responder la demanda el estado Argentino argumento que no tenia razon juridica para actuar en base a un estatuto social sino que debia aplicarse la Constitucion Nacional Argentina. 
C. NOTAS FUNDAMENTALES DESDE LO JURÍDICO Y PROCESAL. 
 En su fallo del pasado viernes y el anterior pronunciamiento previo publicado en marzo de 2023, la jueza dio la razón a Burford, por 4 razones: 
  1. que la soberania de un estado no lo exime de respetar las normas estatutarias de las empresas. Las constituciones y leyes internas e incluso las normas internacionales rijen e interactuan conjuntamente con sus estatutos sociales.
  1. que Argentina tomó el control el 16 de abril (y no el 7 de mayo, cuando se publicó la ley de expropiación). Es decir, hubo una accion autoritaria, imprevista y unilateral del estado argentino. Preska ya había considerado en marzo último que la Argentina “incumplió el contrato” de YPF al estatizar la compañía sin ofrecer una compensación a todos los accionistas, pero no había impuesto un monto a la indemnización hasta tanto determinar con exactitud la fecha en la que el país activó la oferta pública de adquisición de la compañía (que inició el proceso de estatización). Para dirimir esta nota fundamental la Jueza dio la razon al demandante, lo cual es clave para determinar los intereses de la demanda. 
  1. que la tasa de interés que debe aplicarse es 8 % (y no 0 %, como pretendía Argentina) y 
  1. que el P/E ratio, un componente fundamental de la fórmula que determina el valor que debe pagar el país por las acciones, debe ser el más alto y beneficioso para el demandante. Por esto ultimo mientras Argentina estimaba que le correspondería abonar cerca de 5.000 millones de dólares, la reclamación de la acusación por valor de 16.000 millones prevalecerá. 
NOTA IMPORTANTE. La magistrada desligó a la compañía YPF del litigio. Es decir, que será ARGENTINA, y no YPF (que tiene el 49% de las acciones en manos privadas) quien deberá responder a la demanda. 
D. RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS 
Solo agregar que seria importante aplicar la Ley 26.944, cuyo articulo 9 establece que:
“La actividad o inactividad de los funcionarios y agentes públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular, incurriendo en culpa o dolo, las obligaciones legales que les están impuestas, los hace responsables de los daños que causen. 
La pretensión resarcitoria contra funcionarios y agentes públicos prescribe a los tres (3) años.
La acción de repetición del Estado contra los funcionarios o agentes causantes del daño prescribe a los tres (3) años de la sentencia firme que estableció la indemnización.

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

TDA ESPECIAL  FALLO CONTRA LA NACION ARGENTINA POR RUPTURA DE CONTRATO CON YPF  BREVE COMENTARIO JURIDICO 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio