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C.S.J.N., 12/09/2023, ADEBA C. MISIONES. La pretensión de MISIONES de gravar a los contratos de fideicomisos financieros celebrados en CABA, entre partes allí domiciliadas, carece de sustento territorial inherente a cualquier tributo. El derecho de crear impuestos y hacerlos efectivos, no faculta al legislador local a actuar más allá de su potestad jurisdiccional e invadir otras jurisdicciones. Solo puede legislar sobre las personas o cosas sometidas a su jurisdicción.

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