TDA – SUBE
CONCEPTOS BASES
- EL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO SE COMPLEMENTA CON LA PARTICIPACION CIUDADANA AMPLIA, especialmente durante el procedimiento para el dictado de normativas generales.
- UNA REGULACION SIEMPRE DEBE SER LIMITADA Y EFICIENTE. Si una norma general no contribuye a elevar el nivel de vida de los ciudadanos, carece del principal fundamento constitucional para su vigencia plena.
- EL DICTADO DE NUEVAS NORMAS GENERALES tendría importantes exigencias legales a respetar durante el procedimiento para su emision que condicionan su vigencia y posicionan al administrado para objetarlas fundadamente y aportar ideas.
ARTÍCULO 12.- Política de calidad regulatoria. El Poder Ejecutivo Nacional deberá implementar una política de calidad regulatoria para la Administración Pública Nacional, que incluya la simplificación, digitalización y desburocratización administrativa, promoviendo la transparencia y el debido proceso administrativo, así como el alivio de cargas y costos administrativos, para obtener regulaciones eficientes para la competitividad de los mercados, la creación de empleo y todo cuanto contribuya a elevar el nivel de vida de los ciudadanos y a la consiguiente reducción de los índices de pobreza.
Asimismo, se incluirá en dicha política de calidad regulatoria lo siguiente:
a.
Toda regulación requerirá un análisis previo de impacto regulatorio que incluya una evaluación donde los costos justifiquen los beneficios, necesidad y razonabilidad de la regulación (incluidos los medios elegidos) teniendo en cuenta los efectos económicos, sociales, ambientales, de salud pública y de seguridad a producirse, maximizándose los beneficios y disminuyendo los riesgos y efectos distributivos en el tiempo.
b.
En un plazo no mayor a CUATRO (4) años de promulgada la presente ley, se elaboren textos ordenados de las principales regulaciones, concentrándolas en cuerpos normativos únicos, de fácil lectura y comprensión y accesible para la ciudadanía.
c.
Previo a la emisión de una norma de alcance general con alto impacto ciudadano, la autoridad competente podrá, a través de un portal digital, publicar la propuesta de norma a emitirse y abrir una instancia de participación ciudadana para recibir comentarios sobre la misma.
d.
Todos los registros vigentes y futuros deberán ser digitales y de fácil acceso para los ciudadanos y empresas y estarán regidos por el principio de gratuidad.
e.
La implementación y utilización de estándares tecnológicos para promover la interoperabilidad e integración de los sistemas de gestión con el fin de mejorar el control y la eficiencia de los sistemas.
ARTÍCULO 13.- Trámites a distancia y digitalización: todos los trámites y gestiones que deban realizarse en el Sector Público Nacional deberán realizarse como principio general a través de medios electrónicos.
ARTÍCULO 14.- Ventanilla Única de la Administración Pública Nacional. Créase la Ventanilla Única de la Administración Pública Nacional a través de la cual los ciudadanos podrán realizar los trámites y gestiones ante el Sector Público Nacional.
ARTÍCULO 15.- Despapelización y Digitalización. Todos los trámites, procesos y/o gestiones en la Administración Pública Nacional se realizarán íntegramente de forma digital. Este proceso de conversión deberá concretarse en un plazo que no exceda de los dos (2) años desde la entrada en vigencia de la presente ley. El Poder ejecutivo nacional preverá lo necesario para la efectivización de este proceso, así como las excepciones que fueren necesarias.