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Breve comentario
La Corte de Justicia de la Provincia de Salta (Argentina) conduce en terreno “pantanoso” y decide que una instancia de mediación es suficiente para considerar cumplida la exigencia de reclamo administrativo precio en una demanda de daños y perjuicios contra el Estado. Hasta aquí puñetazo al “poder”.
Se trataba de la pareja de un agente estatal de seguridad que – aparentemente – decidió quitarse la vida con su arma reglamentaria.
Hay un guiño al Estado cuando la mayoría de la Corte lo exime de las costas (las impone por el “orden causado”), argumentando ausencia de temeridad en su actuación (no piensan así los jueces Vittar y Kauffman).
Buen pronunciamiento. Un avance que valoraríamos más si se hubiese decidido respecto de una cuestión puramente económica, sin cargas afectivas. Hubiese decidido igual la Corte si se tratase de una empresa reclamando deudas impagas?.
Corte de Justicia de la Provincia de Salta
Autos caratulados “CAYO, RAMONA FRANCISCA EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR ACUÑA, AGUSTINA DE LOS ÁNGELES VS. PROVINCIA DE SALTA – RECURSO DE APELACIÓN”
La relevancia del agotamiento de la instancia administrativa se plasma, fundamentalmente, en que con el procedimiento administrativo impugnatorio o reclamatorio no solo se pretende la debida tutela de los intereses particulares, sino también procurar la legitimidad de la actuación estatal, integrada por la legalidad y la razonabilidad, a lo que se puede acceder cuando se otorga a la Administración la posibilidad de enmendar sus propios errores (por ejemplo, en el procedimiento impugnatorio de actos), o de acceder a peticiones del particular en su sede (por ejemplo, en ciertos casos de reclamaciones regladas), evitando así ser sometida a juicio, con los inconvenientes y costos que ello genera para ambas partes.
El proceso de mediación al que convocó la actora -en cumplimiento de la Ley provincial 7324- en forma previa a correr traslado de la demanda otorgó a la Administración una oportunidad válida para efectuar, en sede extrajudicial, el análisis de la pretensión dineraria que aquí se reclama.
Exigir que se confiera a la accionada una nueva instancia prejudicial para evaluar la misma cuestión que ante su incomparecencia a la mediación no ha evaluado, constituye un ritualismo inútil que conduciría a una prolongación innecesaria de la controversia.
La exigencia del agotamiento de la vía administrativa es compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva, pues tal recaudo no aparece, en general, como irrazonable, en ciertas ocasiones, como la examinada en autos, esa obligación se transforma en un obstáculo formal para el acceso a la justicia afectando, de ese modo, el principio “in dubio pro actione”, rector en materia contencioso administrativa.